jueves, 5 de mayo de 2011

El Constitucional da vía libre a Bildu para acudir a las elecciones

El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia histórica, revoca así la anulación de las 254 listas de Bildu por la Sala Especial del Supremo y autoriza la concurrencia de la coalición a las elecciones municipales y forales vascas del próximo 22 de mayo

Bildu podrá concurrir a las elecciones del 2 de mayo. El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia histórica, revoca así la anulación de las 254 listas de Bildu por la Sala Especial del Supremo y autoriza la concurrencia de la coalición a las elecciones municipales y forales vascas del próximo 22 de mayo. Los dos partidos legales de la coalición electoral, Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba, que había quedado fuera de la cita electoral por primera vez en su historia, podrán ir en coalición con los independientes que el Tribunal Supremo identificó con representantes de la ilegalizada Batasuna. La decisión se adoptó por el estrecho margen de seis votos a cinco.


Muy poco antes de que comenzara la campaña electoral, el pleno del Tribunal Constitucional corregía al Supremo y, por un estrecho margen, daba vía libre a la coalición para concurrir a los comicios municipales. La decisión se produjo al filo de la medianoche, poco después de que el pleno rechazara por seis a cinco la ponencia de Francisco Hernando que pedía cerrar el paso a Bildu por sus vínculos con Batasuna. Si embargo, al final imperó la tesis de quienes entendían que Bildu puede presentarse en su totalidad y no solo con aquellas listas menos contaminadas por Batasuna.

Frente a los temores del Supremo, el Constitucional ha dado prevalencia al derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos y al acceso a los cargos públicos del artículo 23 de la Constitución. Por tanto, el Tribunal Constitucional rechaza que en el proceso electoral, la coalición se haya erigido en un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial del brazo político de ETA.

La decisión comenzó a perfilarse a partir de que la Sala Segunda, inicialmente encargada del recurso, lo avocó al pleno. Este se reunió pasadas las 20.30, y mantuvo como ponente al magistrado Francisco Hernando, cuya ponencia, favorable a confirmar la sentencia del Supremo, decayó por 6 votos a 5.

La correlación de fuerzas era, en principio, de siete progresistas frente a cuatro conservadores, lo que favorecía las expectativas de Bildu. A medida que avanzaba la noche, se incrementaban las impresiones de que la sentencia del Supremo que expulsó a Bildu de la campaña electoral podía ser revocada.

La Sala Segunda declinó dictar sentencia después del empate registrado entre sus magistrados y avocó la decisión al pleno, que tenía hasta las 24 horas para emitir su pronunciamiento.

La prospección entre los magistrados de la Sala Segunda reprodujo las posiciones ideológicas entre los progresistas Eugeni Gay, presidente de la Sala, Elisa Pérez Vera y Luis Ortega, favorables a revocar la sentencia de la Sala Especial del Supremo, frente a los conservadores Ramón Rodríguez Arribas, Francisco Hernando Santiago y Francisco Pérez de los Cobos, partidarios de mantener la expulsión de Bildu de las elecciones. A petición de los tres magistrados del sector progresista, la Sala remitió al pleno la decisión sobre Bildu.

Bildu tenía fundadas razones en cifrar sus esperanzas de una resolución favorable del Tribunal Constitucional, en un fallo que dictó el Alto Tribunal en 2009 en el que por primera vez contradecía al Supremo. Entonces revocó la sentencia de la Sala del 61 que declaró la nulidad de la lista Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP), por considerarla "un ardid" del entorno de ETA. El Constitucional desestimó la anulación del Supremo alegando "la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados" por ese tribunal y valoró la mención expresa a la condena de ETA que incluía el recurso de II-SP. Era la primera vez que rebatía una resolución del Supremo, desde que en junio de 2002 se aprobara la Ley de Partidos.

Esta noche ha sido la segunda ocasión. El Constitucional ha rechazado los argumentos que esgrimió la Sala del 61 en su sentencia del 1 de mayo para anular las candidaturas de Bildu. La coalición soberanista puede comenzar su campaña electoral. (Enlazar con el pepu de la noticia)

Esta nueva excepción confirma la ruptura del Constitucional con su costumbre de ratificar los fallos de la Sala del 61 referentes a las distintas marcas de Batasuna.

Los ejemplos más recientes de esa sintonía son las anulaciones de las listas de ANV y de las de las agrupaciones electorales de Abertzale Sozialistak (AS), en 2007, y de Demokrazia 3 Millones (D3M) y Askatasuna, en 2009.

Antes de ser ilegalizada como formación política por el Supremo en septiembre de 2008 (El Constitucional avaló la decisión el 29 de enero de 2009 ), el 5 de mayo de 2007, la Sala del 61 acordó por unanimidad anular 133 de las 256 listas que ANV presentó en las elecciones municipales y autonómicas del 27-M -todas las que impugnaron la Abogacía y la Fiscalía del Estado-. El Alto Tribunal también decidió la anulación de todas las de AS. En su sentencia, los seis miembros de la Sala Primera del Constitucional acordaron por unanimidad confirmar íntegramente la resolución del Supremo.

Idéntico guión se siguió dos años más tarde, en 2009. En esta ocasión se trataba de las elecciones a la cámara del País Vasco y Batasuna se camufló bajo las marcas de la agrupación D3M y del partido Askatasuna. El Supremo anuló, de nuevo por unanimidad, las listas blancas de ambas formaciones al considerar que estaban instrumentalizadas por ETA para estar presente en los comicios. Cinco días más tarde, todos los miembros (4) de la Sala Primera del Constitucional volvían a confirmar la decisión de la Sala 61.

Esta noche el veredicto ha sido distinto, pero el hecho es que las circunstancias que han rodeado al proceso tampoco han sido iguales.

Más allá de que Bildu esté compuesta por dos partidos de intachable trayectoria democrática, la formación ha manifestado su rechazo expreso hacia la violencia, incluida la de ETA. http://www.elpais.com/articulo/espana/candidatos/Bildu/firman/texto/rechazo/violencia/elpepiesp/20110409elpepinac_11/Tes Algo que nunca ocurrió ni con ANV, D3M o Askatasuna.

Es la segunda ocasión (la primera fue con ocasión de la decisión de impedir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos) en la que no hay absoluto consenso entre los 16 magistrados de la Sala del 61. La decisión de anular las candidaturas de Bildu fue adoptada por nueve votos a favor, seis en contra y uno de estimación parcial.

Hasta ahora siempre ha sido la Sala Primera del Constitucional la encargada de estudiar los recursos de apelación presentados por las marcas de Batasuna. Hoy los magistrados han debatido la avocación al Pleno dada la trascendencia de la decisión.

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