sábado, 12 de mayo de 2012

Denuncian al rey por cohecho impropio por su cacería de elefantes en Botsuana

Un movimiento republicano lleva ante la Fiscalía el safari del monarca que pagó el empresario saudí Kayali


La cacería de elefantes en Botsuana podría salirle algo cara al rey. Un grupo de ciudadanos ha denunciado al monarca ante la Fiscalía Anticorrupción por un presunto delito de cohecho pasivo impropio, por haber aceptado que el empresario saudí Mohamed Eyad Kayali corriera con los gastos de un safari de lujo que trascendió sólo porque el jefe del Estado tuvo que ser operado de urgencia por una fractura en la cadera derecha
El escrito, al que ha tenido accesoPúblico [descargar aquí], ha sido elaborado por el letrado José Luis Escobar y promovido por elMovimiento de Ciudadanos hacia la República Constitucional (MCRC). La denuncia hace primero un relato de hechos: la intervención del rey y las informaciones divulgadas en varios medios de comunicación de queKayali es administrador y hombre de confianza del príncipe Salman bin Abdulaziz al Saud, ministro de Defensa de Arabia Saudí y representante de los negocios de la dinastía saudí en España. Kayali fue además una de las piezas claves para la concesión a nuestro país del AVE entre La Meca y Medina.  Y se le señala "como el eslabón imprescindible para la compra de crudo por empresas de nacionalidad española" a Riad. 
A partir de ahí, el texto se adentra en justificar por qué Juan Carlos pudo cometer cohecho impropio, el mismo tipo penal que perseguía al expresidente Francisco Camps en el caso de los trajes, por el que finalmente fue absuelto. Se produce ese delito cuando una autoridad, en provecho propio, admite "dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo", según el artículo 422 del Código Penal. Los denunciantes se basan en la doctrina del Tribunal Supremo expuesta en la reapertura, precisamente, de la causa de los trajes en 2010, que estipuló que sí hay delito si la entrega y aceptación del obsequio se vincula con la "especial condición y poder" que dimana del cargo público desempeñado por el receptor. Es decir, que no hace falta una contraprestación para observar ese delito de cohecho pasivo.  

Dos lecturas del 56. 3

No obstante, el escollo más difícil de superar, y que se intenta desentrañar en la denuncia, es el de la inviolabilidad del rey, que consagra el artículo 56. 3 de la Constitución. Escobar señala que una interpretación "teleológica e histórica" del término implicaría que el monarca ni siquiera podría ser juzgado y condenado en casos de de robo, asesinato o violación. Una lectura que entiende "anticonstitucional y anacrónica". El abogado defiende, por el contrario, acotar el significado del aserto de la Carta Magna. ¿Cómo? Precisando que el rey sólo "es irresponsable en sus actos como jefe de Estado, para los que necesita refrendo" de un miembro del Gobierno. La irresponsabilidad, dice el texto, no implica que Juan Carlos "pueda hacer lo que desea, sino justo lo contrario, que no puede oponerse a decisión alguna de las que tiene encomendadas constitucionalmente".
Pero esa irresponsabilidad no puede concebirse como un "privilegio personal", rebate Escobar. Y para ello se aferra a que hay actos del monarca que no necesitan de ningún refrendo, como ocurre con la organización de la Casa Real y la libre distribución de su presupuesto, según preserva el artículo 65 de la Carta Magna. Además, España ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (de 17 de julio de 1998), que en su artículo 27.1 establece que el tratado es aplicable "por igual a todos", y por tanto "el cargo oficial de una persona, sea jefe de Estado o de Gobierno" no le exime de responsabilidad penal "en ningún caso". Las Cortes ratificaron el tratado en 2002 y no hizo excepciones a ese precepto.  
Escobar es consciente de las dificultades de esta denuncia contra el rey. Y sabe que podría tener poco recorrido, frustrarse a la primera. Pero sostiene que llegará hasta el final, "hasta el Tribunal Constitucional", para que al menos emita doctrina de hasta qué punto es inviolable el jefe del Estado. La tarea se presenta titánica. Porque hasta ahora no hay precedentes. 

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